Decreto 44
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE
Régimen de Sanciones y Multas
Las multas serán aplicadas por la Dirección del Trabajo según la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa. UTM: Unidad Tributaria Mensual.
Información General del Decreto
Datos de Publicación
Decreto 44, TRABAJO (2023)
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicación: 27-JUL-2024 | Promulgación: 03-AGO-2023
Versión: Única De: 01-FEB-2025
El Decreto 44 establece un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales, con el objetivo de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables para todos los trabajadores en Chile.
Multas por Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 44 puede resultar en sanciones administrativas según el siguiente esquema:
Las multas pueden duplicarse en caso de reincidencia y aumentar hasta un 50% cuando se constaten infracciones que afecten directamente la salud y seguridad de los trabajadores.
Fundamentos del Decreto
Compromiso Gubernamental
El Gobierno se ha comprometido con el mundo del trabajo a promover la concepción del trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la equidad de género, entendidos como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Base Legal
Se fundamenta en el Título VII de la ley N° 16.744 que establece normas sobre prevención de riesgos profesionales, señalando obligaciones en materia de seguridad y salud exigibles en todos los sitios de trabajo.
Necesidad de Actualización
Los reglamentos anteriores (DS N° 40 y N° 54 de 1969) requerían actualización para incorporar modificaciones legales más recientes y armonizar la normativa preventiva.
Régimen de Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones del Decreto 44 puede resultar en las siguientes multas administrativas:
Ámbito de Aplicación
El reglamento establece las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.
Se aplica a todas las empresas, faenas, sucursales o agencias, cualquiera sea la actividad que en ellos se realicen, estableciendo normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como regulaciones para que los organismos administradores de la ley N° 16.744 cumplan con su obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
Multas por Incumplimiento
Las multas son aplicadas por la Dirección del Trabajo o la autoridad sanitaria según corresponda, pudiendo aumentarse en caso de reincidencia o situaciones de especial gravedad que pongan en riesgo la vida de los trabajadores.
Definiciones Clave
Gestión preventiva
Acciones sistematizadas que debe ejecutar la entidad empleadora, de acuerdo con la normativa vigente, para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras.
Entorno de trabajo seguro y saludable
Aquel en que se han eliminado los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, o se han tomado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo o controlar tales riesgos.
Riesgo laboral
Posibilidad de que las personas trabajadoras sufran un daño a su vida o salud, a consecuencia de los peligros involucrados en la actividad laboral, considerando la probabilidad que el daño ocurra y la gravedad de éste.
Riesgo grave e inminente
Aquel que, manifestado a través de circunstancias objetivas, ofrece posibilidades ciertas que se origine un siniestro laboral, en un futuro inmediato o que esté pronto a suceder y que pueda suponer consecuencias graves.
Tabla de Multas por Incumplimiento
Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y varían según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. En caso de reincidencia, los montos pueden duplicarse.
Principios de la Gestión Preventiva
Enfoque de gestión preventiva
Énfasis en prevención y adaptación del trabajo a las personas
Enfoque de género
Consideración de condiciones biológicas, sociales y económicas desiguales
Compromiso y participación
Implicación activa de empleadores y trabajadores
Mejora continua
Optimización permanente de procesos preventivos
Responsabilidad
Del empleador en la gestión de riesgos laborales
Estos principios están contenidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y tienen por objeto promover el desarrollo de una cultura preventiva, orientada a fomentar conductas laborales y entornos de trabajo que eviten los riesgos que puedan afectar la vida y salud de las personas trabajadoras.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral puede generar multas según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa:
Las multas pueden duplicarse o triplicarse en caso de reincidencia o cuando se producen accidentes graves o fatales por incumplimiento de medidas de seguridad.
Obligaciones de las Entidades Empleadoras
Mantención de entornos seguros
Eliminar o controlar riesgos que afecten la vida y salud de los trabajadores, incluyendo gestión de riesgos graves e inminentes y emergencias.
Cumplimiento normativo
Implementar matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y programa de gestión con enfoque de género.
Información y capacitación
Informar, formar y capacitar a los trabajadores en seguridad y salud laboral, considerando los riesgos presentes.
Estructuras preventivas
Constituir y asegurar el funcionamiento de Comités Paritarios, Delegados de Seguridad y Departamentos de Prevención de Riesgos.
Denuncia y vigilancia
Denunciar accidentes y enfermedades profesionales e implementar vigilancia ambiental y de salud.
Régimen de Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en las siguientes multas:
Nota: UTM = Unidad Tributaria Mensual. Las multas pueden duplicarse en caso de reincidencia dentro del mismo año calendario.
Obligaciones de las Personas Trabajadoras
Cumplimiento de instrucciones
Cumplir las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
Participación activa
Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora, en las elecciones para la constitución del Comité Paritario y en las actividades que este programe.
Conducta de autocuidado
Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo, procurando evitar que su actividad laboral pueda afectar a las demás personas.
Capacitación
Participar en los programas de capacitación y formación para la prevención de los riesgos laborales que organice la entidad empleadora, el Comité Paritario o el organismo administrador.
Exámenes médicos
Someterse a los exámenes y evaluaciones médicas establecidos en los programas de vigilancia de la salud, con consentimiento libre e informado.
Multas por Incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones según la gravedad de la infracción:
Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden aumentar en caso de reincidencia.
Gestión de la Prevención de Riesgos
Identificación de peligros
Elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
Programa preventivo
Desarrollo de medidas preventivas y correctivas con plazos y responsables
Implementación
Aplicación de medidas según orden de prelación: eliminar, controlar, reducir y proteger
Evaluación y mejora
Verificación de cumplimiento y mejora continua del programa preventivo
La gestión preventiva debe ser un proceso continuo que incluye la identificación de peligros, evaluación de riesgos, implementación de medidas preventivas y su evaluación periódica para garantizar la mejora continua.
Multas por Incumplimiento en Prevención de Riesgos
El incumplimiento de las normativas de prevención de riesgos laborales puede resultar en sanciones económicas significativas, según la gravedad de la infracción:
Las multas pueden incrementarse en caso de reincidencia o si existe imprudencia temeraria o negligencia del empleador que ponga en riesgo la vida o salud de los trabajadores.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, compuestos por tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras.
Composición
  • Tres representantes titulares del empleador
  • Tres representantes titulares de los trabajadores
  • Tres suplentes por cada parte
  • Un presidente y un secretario elegidos entre sus miembros
Funciones principales
  • Asesorar sobre uso correcto de elementos de protección
  • Vigilar cumplimiento de medidas preventivas
  • Investigar causas de accidentes y enfermedades
  • Indicar adopción de medidas de seguridad
  • Promover capacitación en prevención
Multas por incumplimiento
Las multas son aplicadas por la Dirección del Trabajo y varían según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción. Los montos están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Departamentos de Prevención de Riesgos
Exigibilidad
Las entidades empleadoras que tengan más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención, quien gozará de autonomía en materias técnicas.
La categoría del experto (profesional o técnico) y su dedicación (tiempo completo o parcial) dependerán del tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos.
Funciones principales
  • Identificar y evaluar riesgos laborales
  • Asesorar en diseño y organización del trabajo seguro
  • Implementar programas de capacitación
  • Desarrollar programas de vigilancia ambiental y de salud
  • Investigar accidentes y enfermedades profesionales
  • Diseñar planes de emergencia
Multas por incumplimiento normativo
El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales puede conllevar las siguientes sanciones:
Las UTM (Unidades Tributarias Mensuales) se actualizan mensualmente según el índice de precios al consumidor. Además de las multas, las empresas pueden enfrentar suspensión de actividades y responsabilidades civiles y penales en casos graves.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Obligatoriedad
Toda entidad empleadora debe establecer y mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa debe proporcionar gratuitamente un ejemplar a cada trabajador.
Contenido mínimo
  • Preámbulo con objetivos y alcance
  • Disposiciones generales (exámenes médicos, investigación de accidentes, etc.)
  • Obligaciones de los trabajadores en seguridad y salud
  • Prohibiciones específicas
  • Sanciones por incumplimiento
Aprobación y revisión
Debe ser sometido a consideración del Comité Paritario, organizaciones sindicales y trabajadores. Debe revisarse al menos anualmente con participación del Departamento de Prevención de Riesgos o del Comité Paritario.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad puede acarrear sanciones tanto para los trabajadores como para la empresa. A continuación se detallan las multas aplicables:
Nota: Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden incrementarse en caso de reincidencia.
Gestión de Emergencias y Riesgos Graves
Identificación de riesgos graves e inminentes
La entidad empleadora debe identificar situaciones que puedan generar riesgos graves e inminentes para la vida o salud de los trabajadores.
Plan de gestión de emergencias
Elaborar planes de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres, que incluyan mecanismos de actuación y procedimientos de evacuación.
Información y capacitación
Informar a los trabajadores sobre los riesgos de emergencias y capacitarlos en los procedimientos de actuación, realizando simulacros al menos una vez al año.
Actuación ante riesgos graves
Cuando sobrevenga un riesgo grave e inminente, informar inmediatamente a los trabajadores afectados y adoptar medidas para la suspensión de faenas y evacuación si fuera necesario.
Los trabajadores siempre tendrán derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren, por motivos razonables, que continuar implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin sufrir perjuicio o menoscabo por ello.
Multas por incumplimiento en materia de seguridad
Las multas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden ser aumentadas hasta el doble en caso de reincidencia. Las infracciones relacionadas con la gestión inadecuada de emergencias y riesgos graves suelen clasificarse como graves o gravísimas.
Vigilancia y Registro de la Actividad Preventiva
Vigilancia ambiental y de salud
Si existe un agente de riesgo que pueda causar enfermedad profesional, la entidad empleadora debe evaluar dicho riesgo y ejecutar programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, conforme a protocolos del Ministerio de Salud.
Los organismos administradores deben realizar evaluaciones ocupacionales de salud establecidas en los protocolos para evaluar la susceptibilidad de los trabajadores a sufrir accidentes o enfermedades profesionales.
Registros obligatorios
  • Incidentes o sucesos peligrosos
  • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • Trabajadores en vigilancia de salud
  • Tasa de accidentabilidad
  • Tasa de frecuencia y gravedad
  • Estadísticas desagregadas por sexo
La entidad empleadora debe mantener estos registros a disposición de las entidades fiscalizadoras y del organismo administrador correspondiente.
Multas por incumplimiento
Las multas son aplicadas por la autoridad fiscalizadora competente según la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y los antecedentes previos de cumplimiento normativo.
Fiscalización y Vigencia
La inspección, fiscalización y sanción a las infracciones del reglamento serán efectuadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, según sus competencias legales, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.
6
Meses
Plazo para entrada en vigencia desde su publicación
2
Decretos
Derogados: DS N° 40 y N° 54 de 1969
Régimen de Multas y Sanciones
El Decreto 44 representa una actualización integral de la normativa de prevención de riesgos laborales en Chile, adaptándola a los cambios legislativos y a los estándares internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en la gestión preventiva, la participación de los trabajadores y el enfoque de género.